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| - Las actuaciones previstas en el Decreto Ley aprobado hoy serán complementarias a las del Gobierno de España y junto a las indemnizaciones de los seguros podrán alcanzar la totalidad de los daños acreditados. El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto Ley por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por las inundaciones derivadas de los desbordamientos de diversos ríos en la cuenca del Ebro durante el pasado mes de abril. Entre otras actuaciones, están previstas una serie de subvenciones cuya cuantía podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados junto con las concedidas por el resto de las administraciones públicas u organismos públicos nacionales o internacionales y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros que tuvieran contratados. El Decreto Ley identifica un total de 54 términos municipales de la provincia de Zaragoza afectados por las riadas y que, en principio, resultan destinatarios de las subvenciones propuestas, si bien, ante la eventualidad de que puedan repetirse estos fenómenos adversos se contempla la posibilidad, en este caso mediante Decreto, de extender la aplicación de estas medidas a nuevos daños que pudieran producirse hasta el 31 de mayo y ampliar los municipios destinatarios de las medidas. Las actuaciones previstas por el Gobierno de Aragón se dividen en dos grupos: uno de medidas para paliar daños materiales en viviendas y enseres domésticos, en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas; y otro de medidas para la reparación de infraestructuras y servicios públicos. -Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego o subvenciones a sus titulares o gestores para efectuarla. -Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal o, en este último caso, subvenciones a los municipios para efectuarla. Este Decreto Ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía, que faculta al Gobierno de Aragón a dictar disposiciones legislativas provisionales bajo esta forma en casos de necesidad urgente y extraordinaria, a propuesta conjunta de los consejeros de Presidencia; Hacienda y Administración Pública; Economía, Industria y Empleo; Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; Desarrollo Rural y Sostenibilidad; y Ciudadanía y Derechos Sociales.
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