Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012
Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.
Las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) son los nombres que identifican un producto agrícola, alimenticio o vitícola: originario de un lugar, una región o país determinados; cuya calidad, reputación u otras características son atribuibles a su origen geográfico; y cuyas fases de producción, al menos una tiene lugar en la zona geográfica definida. En el caso particular de los vinos, la elaboración tendrá lugar en esa zona y al menos el 85% de la uva utilizada también procederá de la misma (Gobierno de Aragón, 2025).