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  • 20230702
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  • adenda al convenio marco entre el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, la Universidad San Jorge, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, para el impulso y realización de una tria y Empleo y la de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, el Social de la Universidad de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto: ADENDA AL CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, LA UNIVERSITARIA DE ARAGÓN, EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE DE ARAGÓN PARA EL IMPULSO Y REALIZACIÓN DE UNA ENCUESTA PERIÓDICA del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el Gobierno de Aragón y facultada para la firma de este convenio según acuerdo de este órgano sitario de Aragón, y una vez aprobada la firma de este adenda por dicho Consejo Rector, en Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Presidente, y para el que fue nombrado El 21 de octubre de 2015 se procedió a la firma del convenio marco entre la Universidad de Zaragoza entre el Gobierno de Aragón, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, la Universidad de Zaragoza, la Universidad San Jorge, el Consejo Social de la IAEST), para el impulso y realización de una encuesta periódica dirigida a la valoración y análisis de la inserción de los egresados universitarios del Sistema Universitario de Aragón, contratación de servicios para la realización de un proceso de realización de encuestas por Esta contratación se realizará como una actuación derivada del referido convenio marco y previsto en los artículos 109.5 y 316.5 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por De este modo, es preciso formalizar la correspondiente adenda al convenio marco, en En este caso, se ha considerado oportuno que el órgano de contratación sea la ACPUA convenio marco. Por otra parte, es necesario modificar mediante adenda la cláusula cuarta del convenio de los datos de la encuesta periódica dirigida a la valoración y análisis de la inserción de los ción de los compromisos relativos a la contratación prevista, como la modificación del con- citado convenio marco y de los mencionados artículos, conforme a las siguientes, Primera.— Régimen de cofinanciación de la contratación de servicios para la realización de una encuesta periódica dirigida a los egresados universitarios de titulaciones oficiales del sistema universitario de Aragón. análisis de la inserción de los egresados universitarios del Sistema Universitario de Aragón asumen los siguientes compromisos para efectuar las sucesivas contrataciones que se con- convenio marco. dicación del contrato, la ACPUA comunicará a las universidades los importes concretos - Las universidades abonarán de forma directa al contratista el importe que corres- certificación del órgano de contratación acreditativa de la correcta realización del objeto del contrato y número de encuestas realizadas. - Las universidades comunicarán y acreditarán ante el órgano de contratación la reali- - Corresponde al órgano de contratación (ACPUA) el control y supervisión de los trá- a la universidad pública. Los gastos derivados de la contratación de las encuestas telefónicas se repartirán de - En el caso de realización de encuestas a graduados universitarios: cada universidad. - En el caso de realización de encuestas a titulados de máster universitario y/o docto- cada universidad. - La Universidad de Zaragoza asumirá los gastos a través de su Consejo Social. - Las universidades partes en el presente convenio proporcionarán las bases de datos - Ambas universidades recibirán del IAEST la información procedente de las encuestas - Las universidades parte del presente convenio, asumirán, cada una de ellas, las obli- Tercera.— Modificación de la vigencia del convenio marco. Se modifica la cláusula cuarta del convenio marco de referencia que queda redactada en “Este convenio marco surtirá efecto desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia Esta adenda constituye parte integrante del convenio marco a todos los efectos.
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  • ORDEN PRE/1569/2017, de 27 de septiembre, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio marco entre el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, la Universidad San Jorge, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, para el impulso y realización de una encuesta periódica dirigida a la valoración y análisis de la inserción de los egresados universitarios del sistema universitario de Aragón.
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