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  • 20240107
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  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades . Funciones del sistema universitario. Autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario . Creación y reconocimiento de las universidades. Los títulos universitarios. Los títulos universitarios oficiales. El Consejo de Universidades. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. Universidad, sociedad y cultura . La cultura en la Universidad. Universidad y diversidad lingüística. El deporte y la actividad física en la Universidad. Régimen específico de las universidades públicas . Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas . Gobernanza de las universidades públicas . Normas generales de gobernanza, representación y participación en las universidades Régimen económico y financiero de las universidades públicas . Personal docente e investigador de las universidades públicas . Personal docente e investigador. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador.. Movilidad temporal del personal docente e investigador. Sección 1.ª El profesorado de los cuerpos docentes universitarios . Cuerpos docentes universitarios. Acreditación de los cuerpos docentes universitarios.. Personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe plaza vinculada a servicios Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario. Sección 2.ª El personal docente e investigador laboral. Concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral. Retribuciones del personal docente e investigador laboral. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas . Acceso a plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas. Régimen específico de las universidades privadas . Creación de universidades y centros universitarios. Personal docente e investigador. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Otras universidades públicas con especificidades académicas. Centros docentes privados de educación superior no universitarios. Funciones de tutoría en las universidades no presenciales. Garantía del ámbito competencial de las universidades y las Adaptación de las plantillas de personal docente e investigador a lo Asociadas/os de las universidades públicas. docente e investigador de las universidades públicas. y de administración y servicios de las universidades públicas. del personal al servicio de la Administraciones Públicas. Bases reguladoras del régimen de conciertos entre las universidades e Estatuto del personal docente e investigador.. La Universidad es una institución fundamental en la sociedad del conocimiento en la que De la Universidad, y del sistema educativo en su conjunto, depende la educación La Universidad ha sido, es y debe ser fuente de conocimiento, de bienestar material, de del estudiantado de la Universidad. universitaria y el desarrollo competencial del Estado de las autonomías que ha ido Las universidades son, hoy más En efecto, la Universidad del siglo XXI no puede Universitaria, y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, incluida la estas leyes sentó las bases de un sistema universitario propio de un Estado social y democrático de Derecho, garantizando la autonomía universitaria, mientras que la ley universidades privadas. requisitos para la creación y funcionamiento de dichas universidades han de poder asegurar educativas, sometiendo, especialmente a las universidades públicas, a tensiones y El gasto público en educación universitaria se redujo en la segunda década del presente universitaria. universidades mediante el incremento notable de los precios públicos que soportan las Así la financiación pública universitaria nos alejó de la media de la inversión de siendo la Universidad. ciento del personal docente e investigador universitario posee una nacionalidad distinta a la Universidad autónoma e internacionalizada, que garantice e incentive tanto la docencia Una Universidad que, como Las universidades son un lugar privilegiado de formación y de conocimiento y al mismo más cercano y con otras muchas universidades y centros de investigación de todo el mundo. Se trata de lograr universidades al servicio de la sociedad en la que se insertan; universidades en red para vincular comunidades, compartir conocimiento, crear Asimismo, esta ley orgánica desarrolla un modelo académico que asegura una formación Las universidades han venido siendo esencialmente espacios de formación para los sociedad para lograr una Universidad para todas las edades; un lugar en el que la formación como dimensión esencial de la función docente de la Universidad. fórmulas de transferencia y conexión entre la formación profesional superior y la Universidad A tal fin, esta ley orgánica incorpora, por primera vez, un título dedicado a la Administraciones Públicas y de las propias universidades, la creación de alianzas Las universidades públicas españolas han sufrido de manera persistente una universidades en los entornos sociales en los que se asientan y una mayor y más visible pública del 1 % del PIB, como recoge esta ley orgánica, debería ser una exigencia de todos y en el gobierno de la universidad en sus distintas unidades y en la propia gestión de servicios. el horizonte de la gratuidad de la educación superior universitaria pública, mediante la universidad fomente la participación estudiantil en todos los servicios y aspectos que les implicación en actividades sociales y universitarias. La construcción de una Universidad equitativa impregna el contenido de toda la ley. creación de una universidad como los planes de igualdad, o la eliminación de la brecha A su vez, la ley establece que los órganos colegiados y las comisiones de evaluación y selección en las universidades garantizarán una composición En materia de accesibilidad las universidades deben garantizar a personas con Esta norma apuesta por una Universidad como espacio de libertad, de debate cultural y A estos efectos, se fomenta la condición de las universidades como Por otra parte, las universidades se Respecto del personal docente e investigador, esta ley docente e investigador que pueden estar vigentes en las universidades públicas. carrera investigadora y la Universidad. Esta nueva ley revaloriza la figura del personal técnico, de gestión y de administración y universitaria. con el personal docente e investigador, la norma persigue la reducción de la temporalidad y Para asegurar una Universidad autónoma, democrática y participativa, en la que, eficiente, la Ley consagra la transparencia y la rendición de cuentas de las universidades En lo referente a las estructuras internas y la gobernanza de la Universidad, la ley refuerza la autonomía universitaria en el marco de las bases comunes del sistema universidad mediante el Consejo Social, al mismo tiempo que adopta novedades en relación Por otro lado, la participación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria se erige como un componente definitorio de las universidades públicas. participación del conjunto de la comunidad universitaria asegurando la igualdad de representación mínima del estudiantado en diversos órganos de gobierno de la universidad, y se mandata la creación de un Consejo de Estudiantes en cada universidad. autonomía universitaria, integrado en el derecho fundamental a la educación reconocido en Autónomas en materia de política y gestión universitarias. universidades. universitario y la autonomía de las universidades, mientras que el título II se dedica a su creación y reconocimiento, así como a la calidad del sistema universitario. el título V organiza la coordinación, cooperación y participación en el sistema universitario. Los títulos VI y VII tratan de la imbricación de la Universidad en la sociedad y en la cultura, así como de la internacionalización del sistema universitario, respectivamente. incorpora el estatuto del estudiantado en el sistema universitario, al que sigue el título relativo a las universidades públicas. su personal docente e investigador y su personal técnico, de gestión y de administración y Por último, esta ley orgánica se ocupa en el título X del régimen específico de las universidades privadas. universitarias como al personal que en ellas desarrolla su labor. de Universidades; la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, salvo sus disposiciones finales el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario universitario laboral; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de comparecencia personal; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, para Consejo de Universidades, la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la disposición 1. Constituye el objeto de esta ley orgánica la regulación del sistema universitario, así Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria. 2. A los efectos de esta ley orgánica, se entiende por sistema universitario el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el Por su parte, se entiende por universidades aquellas instituciones, públicas o privadas, Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades Funciones del sistema universitario. 1. El sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. 2. Son funciones de las universidades: sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en Autonomía de las universidades. 1. Las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones 2. En los términos de esta ley orgánica, la autonomía de las universidades comprende y a) El establecimiento de las líneas estratégicas de la universidad, entre otras, en las b) La elaboración de sus Estatutos, en el caso de las universidades públicas, y de sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las universidades privadas, así j) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y personal internacionalización de la Universidad. q) El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, que le son propias a la Universidad. 3. La autonomía universitaria garantiza la libertad de cátedra del profesorado, que se 4. Para el desarrollo efectivo de la autonomía universitaria, todas las Administraciones Públicas con competencias en la materia deberán asegurar a las universidades públicas su 5. En el ejercicio de su autonomía, las universidades deberán rendir cuentas a la sus actividades mediante una gestión transparente y ofrecer un servicio público de calidad. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario Creación y reconocimiento de las universidades. 1. La creación de las universidades públicas y el reconocimiento de las universidades En el caso de estas últimas universidades las referencias que en esta ley orgánica se de Universidades. básicos para la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades competentes de la Comunidad Autónoma en la que radique la universidad otorgar la 3. En todo caso, como requisito para su creación y reconocimiento, las universidades 1. El sistema universitario deberá garantizar niveles de buen gobierno y calidad las universidades, las agencias de evaluación y las Administraciones Públicas con 3. Las universidades garantizarán la calidad académica de las actividades de sus 4. Las funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario, de acreditación institucional, de evaluación de titulaciones universitarias, de seguimiento de resultados e informe en el ámbito universitario, y de cualquier otra que les atribuyan las leyes universidad para garantizar la calidad académica de aquéllos. 1. La docencia y la formación son funciones fundamentales de las universidades y deben docente la ejerce el profesorado universitario. investigador sin más límites que los establecidos en la Constitución y las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus universidades. en el desarrollo de las actividades docentes y formativas universitarias. 4. Las universidades desarrollarán la formación inicial y continua para el desempeño de 5. Las universidades deberán evaluar permanentemente la calidad de la actividad En dicha evaluación se garantizará al estudiantado de cada universidad una Universitario y Doctorado, y, por otra parte, en la articulada en los títulos propios. Los títulos propios también podrán establecerse conjuntamente entre universidades y la 7. La docencia y la formación universitarias forman parte del conjunto del sistema Los títulos universitarios. 1. Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos 2. Todos los títulos universitarios deberán reunir los estándares de calidad establecidos 3. Los títulos universitarios de carácter oficial deberán inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. universitarios. 4. Las universidades y otros centros de estudios superiores deberán evitar que la los títulos universitarios oficiales. Las universidades deberán informar al estudiantado del Los títulos universitarios oficiales. Política Universitaria y del Consejo de Universidades, establecerá las directrices y condiciones para la obtención y expedición de los títulos universitarios oficiales. sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, que dispondrá la universidad para implantar e iniciar la docencia desde la publicación oficial normas de organización y funcionamiento de las respectivas universidades, de acuerdo con mediante real decreto, previo informe del Consejo de Universidades. universidad, podrá desarrollarse mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 las universidades, en el ejercicio de su autonomía, podrán desarrollar estrategias de Corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular: superior con títulos universitarios oficiales españoles. educación superior en relación con el nivel académico universitario oficial de Grado o de Los títulos de Grado expedidos por universidades en los Estados por universidades españolas. 1. La investigación es una de las funciones fundamentales de las universidades. Por ello, el personal docente e investigador podrá desarrollarlas con establecidas en cada universidad. 3. La investigación universitaria deberá abarcar todos los ámbitos de conocimiento, ya 4. Las universidades impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e De igual modo, la investigación universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y 5. Las universidades promocionarán las relaciones entre la investigación universitaria, innovación realizadas por el personal docente e investigador se considerarán conceptos en la evaluación de la actividad del personal docente e investigador. Las universidades impulsarán la formación de redes de investigación entre grupos, Administraciones Públicas y las universidades promoverán y contribuirán activamente a la 2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final 4. Los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación y los órganos 6. Las universidades deberán promover la transparencia en los acuerdos de suscripción compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación. los retos sociales, las universidades favorecerán e impulsarán la colaboración con los actores sociales, y con las Administraciones Públicas, en especial con las Comunidades la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas 1. Las Administraciones Públicas fomentarán la investigación y, asimismo, el desarrollo tecnológico en el ámbito universitario, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las universidades, mediante, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Conectar las universidades con otros centros educativos, culturales y científicos para de personal investigador para la obtención del título de Doctorado y que permitan la posterior doctorado y de formación a lo largo de la vida, que se lleven a cabo en universidades y e) Impulsar actividades de investigación entre el conjunto del profesorado universitario, las universidades españolas. g) Impulsar programas de cooperación entre universidades e institutos universitarios de investigación implementadas por las universidades. 1. La Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades son los órganos de cooperación y coordinación entre las universidades y las Administraciones Públicas con competencias en política universitaria, para el adecuado funcionamiento del 2. Las universidades, en el marco de las funciones que les son propias, fomentarán la organismos públicos de investigación, con organismos de investigación de otras universitaria, corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas el desarrollo de las atribuidas a los órganos de coordinación universitaria de las Comunidades Autónomas, es el órgano de cooperación y coordinación de la política universitaria entre las distintas recursos humanos y económicos, que se desarrollan en las universidades. d) Informar con carácter preceptivo sobre la creación y reconocimiento de universidades. universitaria, personas responsables de la educación universitaria en los Consejos de Gobierno de las El Consejo de Universidades. 1. El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica del sistema universitaria. académico entre las universidades. de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, por las impartición docente en el conjunto del sistema universitario, para garantizar su calidad. 2. El Consejo de Universidades será presidido por el Ministro o Ministra de a) Los Rectores o Rectoras de las universidades del sistema universitario. Universidades Españolas y otra al Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, a 3. La organización y el funcionamiento del Consejo de Universidades se regularán por universidades públicas tendrán derecho a voto el Presidente o la Presidenta del Consejo, los Rectores y Rectoras de las universidades públicas y los cinco miembros del Consejo El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. 1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado es el órgano de participación, Universidades. Universidades. d) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno en las universidades en Universidades. universitaria. de Universidades. Universidad, sociedad y cultura 1. Las universidades fomentarán la participación de la comunidad universitaria en 3. Las universidades se implicarán de manera directa en el desarrollo de su entorno y, en 4. Las universidades promoverán un desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y 5. Las universidades impulsarán el voluntariado universitario de conformidad con la Ley La cultura en la Universidad. una misión fundamental de la Universidad. A tal fin, las universidades velarán por mantener y 2. Las universidades fomentarán el protagonismo activo del estudiantado en la vida 3. Las universidades adoptarán las medidas oportunas para asegurar al estudiantado su Universidad y diversidad lingüística. Las universidades fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso como lengua de las universidades públicas, la singularidad lingüística será objeto de financiación, en los El deporte y la actividad física en la Universidad. 1. Las universidades promoverán la práctica del deporte y la actividad física con carácter 2. Corresponde a las universidades la ordenación y organización de actividades y 1. Las universidades fomentarán la internacionalización de la docencia, la investigación, Las universidades fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso de lenguas 2. El Ministerio de Universidades, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias universidades, articulará las medidas que resulten precisas para El Ministerio de Universidades, el Ministerio de Ciencia e Innovación, las Comunidades Autónomas y las propias universidades potenciarán la participación de investigadores/as, con las estrategias de internacionalización de las universidades españolas. 1. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las universidades, 2. Las universidades elaborarán sus propias estrategias o planes de internacionalización, Las Administraciones Públicas y las universidades, en el ámbito de sus respectivas eurorregionales con instituciones de educación superior y organismos de investigación 1. Las universidades impulsarán y facilitarán la internacionalización de su oferta 2. Las universidades incentivarán los doctorados en cotutela internacional. 3. El Ministerio de Universidades y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus 1. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán programas de movilidad e intercambio del estudiantado, del personal docente e investigador 2. El Ministerio de Universidades, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán y difundirán los programas de movilidad financiados con fondos 3. El Ministerio de Universidades, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán la presencia de universidades, estudiantes y las distintas instancias del sistema universitario español en los órganos y foros de representación 1. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las propias universidades cooperarán estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de universidades atendiendo al principio de reciprocidad. docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios 1. Las universidades podrán crear centros en el extranjero, que impartan enseñanzas las universidades que los hayan creado, en colaboración con el Servicio Exterior del Estado, corresponderá al Consejo de Gobierno de la universidad y se aprobará por la Comunidad Autónoma competente, previo informe favorable de los Ministerios de Universidades y de Las universidades fomentarán la realización de actividades orientadas al cumplimiento 1. El derecho de acceso a los estudios universitarios, de acuerdo con el artículo 27 de la Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante real decreto, establecer las normas básicas para el acceso del estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales, acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá reglamentariamente las condiciones y regulará los procedimientos para el acceso a la Universidad de quienes, En relación con el acceso a la Universidad de las personas mayores de 25 años y las de las universidades de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y Universidades le dará publicidad. En dicha oferta las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas. 1. Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la Asimismo, las universidades, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer su propio universidades públicas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante universitario aprobado por a) A una educación inclusiva en la universidad de su elección, en los términos y estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos ñ) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos al universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el 1. Las universidades garantizarán al estudiantado una participación activa, libre y 2. Las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en b) la evaluación de los títulos universitarios y de la docencia, participativa en los órganos de gobierno y representación de la universidad, así como en los procesos para su elección, en particular, en los consejos de estudiantes de su universidad y en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, así como, de existir estos, en los 4. Las universidades garantizarán al estudiantado un acceso real a la información y a 1. Las universidades garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el 2. Las universidades informarán al estudiantado de sus derechos en el ámbito universitario. 3. Las universidades deberán garantizar la participación de la representación estudiantil actividades universitarias. d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad. 1. Las universidades garantizarán al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y Las universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas con Régimen específico de las universidades públicas Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas 1. Las universidades públicas se regirán por esta ley orgánica, por la ley de su creación y Consejo de Ministros por tratarse de una universidad de las previstas en el artículo 4.1.b), 1. Las universidades, en el ejercicio de su autonomía, deberán establecer mecanismos 2. En particular, las universidades deberán establecer en sus Estatutos los mecanismos 3. Las universidades deberán contar con un portal de transparencia y garantizar el investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad. 1. Las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en la universidad para proponer y organizar las enseñanzas universitarias oficiales y los Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su doctorado y otros centros o estructuras corresponden a la universidad, conforme a lo estipulado en esta ley orgánica y en su normativa de desarrollo, así como en sus Estatutos. 1. La adscripción de centros docentes universitarios requerirá la previa celebración de un convenio con la universidad, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de dicha universidad, y con lo establecido reglamentariamente por el Gobierno que, asimismo, 2. La adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación La propuesta se elevará por el Consejo de Gobierno de la universidad, una única universidad. 1. Las universidades contarán con unidades de igualdad y de diversidad, que se podrán políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. Corresponde a los Estatutos de la universidad conjunto de actividades y funciones de la universidad. Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento y estructura de la defensoría universitaria, cuyo máximo cargo podrá ser un órgano Universitario. 5. Las universidades, en colaboración con las Comunidades Autónomas en las que se universitaria y, en especial, del estudiantado, así como servicios de orientación profesional. presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen. universitaria. administración y servicios de la universidad con los requisitos de titulación necesarios para el comunidad universitaria. Gobernanza de las universidades públicas universidades públicas. 1. Los Estatutos de las universidades establecerán y regularán los siguientes órganos 2. Los Estatutos de las universidades establecerán y regularán, entre otros, los profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la universidad, centros, departamentos e institutos, con especial atención a la participación del conjunto de la comunidad universitaria. 1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria. a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad y, en su caso, modificarlos, sin universidad. cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes f) Ejercer cualquier otra función que establezcan los Estatutos de la universidad. Los Estatutos de cada universidad establecerán los porcentajes de representación del personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente, profesorado asociado, estudiantado y universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales tendrá una 1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la universidad. a) Promover y aprobar los planes estratégicos de la universidad a propuesta del Equipo políticas de la universidad. d) Aprobar la oferta y la programación docente de la universidad. modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de f) Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la universidad y g) Aprobar los convenios de adscripción a la universidad de centros de educación suscritos entre la universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con mecanismos internos de distribución de competencias de la universidad. género del conjunto de la comunidad universitaria. no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de ñ) Desarrollar cualquier otra función de gobierno de la universidad que establezcan sus las estructuras que conforman la universidad y del personal docente e investigador, del estudiantado, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del Consejo Los Estatutos de cada universidad establecerán la duración y la forma en que se de personal de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral y universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno de cada universidad a fin de realizar universidades. universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales en la universidad. universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución universitaria y de las entidades h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno de cada universidad, papel de la Universidad en el entorno social. universidad y realizar su seguimiento. universidad. m) Ejercer aquellas otras funciones que la ley de la Comunidad Autónoma determine. 3. Por ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición del Consejo Social intereses con la universidad. oída la universidad. e investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos coordinación del estudiantado en el ámbito de la universidad. los Estatutos de la universidad. diferentes estructuras organizativas de la universidad de las que forme parte el estudiantado. universitaria. e) Cualesquiera otras funciones que le asignen los Estatutos de la universidad. 2. Las universidades podrán crear otros órganos colegiados. miembros, que deberán ser en su mayoría personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad. desarrollo de su formación, carrera docente e investigadora. universidad y ostenta la representación de ésta ante otras universidades, organismos, académico de la universidad. expresamente atribuidas a otros órganos de la universidad. establezcan los Estatutos de cada universidad. funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y las Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, para el desarrollo de las políticas universitarias. persona titular de la Secretaría General será nombrada de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la universidad, administrativos y económicos de la universidad y de recursos humanos. b) Coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la universidad. 5. El Rector o la Rectora podrá nombrar aquellos representantes de la universidad en universidad. 1. Los candidatos o candidatas deberán ser personal docente e investigador permanente gestión universitaria que determinen los Estatutos. garantizar una alta capacidad investigadora, una acreditada trayectoria docente así como los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad no sea inferior al 51 por ciento. Dirección de sus centros de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la universidad, y estatuariamente, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad. de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad. 3. Las universidades deberán contar, además, con directores o directoras en todas las investigación adscritos a universidades públicas. Régimen económico y financiero de las universidades públicas universidades se regirán por lo previsto en esta ley orgánica y en la legislación aplicable al 2. Las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta ley orgánica y en la legislación aplicable al sector público en estas materias, establecerán y desarrollarán las universidades de su competencia, así como para el control de los gastos e ingresos de 1. Las universidades tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en esta ley orgánica y en las normas de las Comunidades Autónomas. 2. Corresponde a las universidades la elaboración, aprobación y gestión de sus 1. Las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos cumplimiento a lo establecido en esta ley orgánica y asegurar la consecución de los 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Estado, las Comunidades Autónomas y Producto Interior Bruto al gasto público en educación universitaria pública en el conjunto del los Presupuestos de las Comunidades Autónomas, en los del conjunto de universidades y en Autónomas en cuyo territorio se ubiquen las universidades deberán elaborar programaciones universidades. establecerá para determinadas universidades en función de necesidades singulares como la universidades y las Comunidades Autónomas se podrán fijar otras funciones singulares que empleo público de las universidades. 4. El modelo de financiación de la investigación universitaria, incluyendo los contratos Asimismo, las universidades deberán dedicar recursos suficientes a los servicios de 1. El presupuesto de las universidades será público, único, equilibrado, y comprenderá la 2. Las universidades deberán cumplir con las obligaciones establecidas en materia universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades, que deberán económicas que desarrollen según lo previsto en esta ley orgánica y en sus propios 5. La estructura del presupuesto de las universidades, su sistema contable y los plan de contabilidad para las universidades de su competencia, así como determinar el Las universidades podrán Los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de temporal por las universidades deberán respetar la normativa específica en la materia. 9. Las universidades remitirán a la Comunidad Autónoma o Administración garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad. 1. Constituye el patrimonio de cada universidad el conjunto de sus bienes, derechos y 2. Las universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión o, si ello no fuere universidades públicas para su utilización en las funciones propias de las mismas. valor serán acordados por la universidad, con la aprobación de su Consejo Social, de 4. Formarán parte del patrimonio de la universidad los derechos de propiedad industrial y personal de la universidad de las funciones que le son propias, así como los derivados de la 6. Las universidades públicas tendrán derecho a los beneficios fiscales previstos en la 7. La investigación que realizan las universidades constituye una actividad económica 2. Las universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de 3. Las universidades estarán sometidas al régimen de auditoría pública que determine la Asimismo, las universidades desarrollarán un régimen de control interno, que contará, en unipersonales de la universidad. 4. Las universidades implantarán un sistema de contabilidad analítica o equivalente. 1. Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la 2. Los órganos de gobierno de las universidades, en el marco de las normas básicas que 1. Las universidades podrán crear o participar en entidades o empresas basadas en el universidades. mismos plazos y por el mismo procedimiento que las propias universidades. corresponderá a las universidades, así como la distribución de los rendimientos económicos 3. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, las Profesoras y Profesores Permanentes Laborales y el personal técnico, de gestión y de administración y autorización para incorporarse a dicha empresa o entidad participada por la universidad, personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación a los profesores/as funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios, al profesorado laboral universidad y se autorice por la Administración Pública competente. Siempre que sean autónomos en su objeto, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que hayan sido encomendados a las universidades públicas mediante contratos, Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.2, las universidades, para la promoción y presupuestos de la universidad, quedarán sometidas a la normativa vigente en esta materia. que las propias universidades. corresponderá a las universidades, así como la distribución de los rendimientos económicos Personal docente e investigador de las universidades públicas Personal docente e investigador. 1. El personal docente e investigador estará compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral. 2. El personal funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de servicio activo y destino en una universidad pública, igual que el personal docente e investigador contratado a tiempo completo, no podrá ser profesorado de las universidades privadas ni de los centros privados de enseñanza adscritos a universidades, sin menoscabo de lo completo, sobre el total de personal docente e investigador de la universidad. enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, ni al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. previo informe del Consejo de Universidades. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador. de personal docente e investigador funcionario y laboral para favorecer el acceso de las 2. Las universidades y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que las ofertas de empleo en la Universidad se ajustan a las el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público. 4. Las universidades y las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas Movilidad temporal del personal docente e investigador. Será de aplicación al personal docente e investigador de las universidades públicas la regulación de movilidad del personal de investigación prevista en el artículo 17 y aplicará la reglamentación propia de cada universidad, los convenios que se establezcan entre universidades o instituciones de educación superior (nacionales e internacionales), y entre éstas y otros organismos públicos o privados de investigación, institutos de 2. La vinculación del personal docente e investigador a otra universidad pública, centro adscrito de titularidad pública, organismo público de investigación, instituto de investigación, casos, el personal docente e investigador mantendrá, a todos los efectos, su adscripción a la universidad a la que pertenece. Asimismo, los períodos de adscripción a otra universidad pública, organismos públicos de investigación o centros de I+D+i dependientes de las Administraciones Públicas 3. Las universidades y las Administraciones Públicas dotarán de la adecuada desarrollo profesional del personal docente e investigador. Las universidades garantizarán la formación docente inicial y continuada de su la vida que garanticen la mejora profesional de su personal docente e investigador, en los Sección 1.ª El profesorado de los cuerpos docentes universitarios Cuerpos docentes universitarios. b) Profesoras y Profesores Titulares de Universidad. 2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta ley orgánica y dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de función pública que le sea de aplicación y por los Estatutos de su universidad. Acreditación de los cuerpos docentes universitarios. 1. El acceso a los cuerpos docentes universitarios exigirá, además del título de Doctor/a, investigación o docencia en universidades y/o centros de investigación distintos de aquella académica que establece esta ley orgánica. docentes universitarios y expertos/as, tanto nacionales como extranjeros, de reconocido Universidades, se regulará el procedimiento de acreditación. Personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe plaza vinculada a 1. El personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe una plaza vinculada a por lo establecido en este artículo y los demás de esta ley orgánica que le sean de titulares de los Ministerios de Sanidad y de Universidades y, en su caso, de Defensa, Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios. 1. Las universidades, de acuerdo con lo que establezca su normativa interna, convocarán concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades. Las universidades externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes de Universidad y el 2. Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral. La universidad regulará, en su normativa interna, el 1. Las universidades podrán convocar concursos de movilidad para la provisión de Profesores/as Titulares de Universidad para los puestos de Profesor/a Titular de Universidad investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de las categorías que se una plaza distinta en esa u otra universidad. 1. Podrá presentarse una reclamación ante el Consejo de Universidades contra las 3. Las resoluciones del Consejo de Universidades y del Rector o Rectora a que se El reingreso al servicio activo del funcionariado de cuerpos docentes universitarios en 1. El profesorado de las universidades ejercerá sus funciones preferentemente en La universidad podrá modificar esta 4. Las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario se regularán en el Estatuto del personal docente e investigador universitario. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario. 1. El Gobierno determinará el régimen retributivo del personal docente e investigador A tales efectos, el personal docente e investigador podrá someter a evaluación la actividad realizada en España o en el extranjero, en universidades o en centros u organismos públicos de investigación. profesorado laboral que acceda a los cuerpos docentes universitarios. 4. Las universidades podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos Sección 2.ª El personal docente e investigador laboral 1. Las universidades públicas podrán contratar personal docente e investigador en universitario que se regulan en esta ley orgánica. Asimismo, podrán contratar, con financiación interna de la universidad o con financiación se establece en esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, en el 5. El personal docente e investigador laboral tendrá derecho a negociar sus condiciones a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta universidad, por un tiempo b) La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación funciones de gobierno de la universidad. universidades, de acuerdo con sus unidades responsables de la formación e innovación contrato, la universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño de las de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las 1. La contratación de profesorado para sustituir al personal docente e investigador con concurso público aplicables, pudiendo las universidades establecer instrumentos específicos actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contratación, como las de a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad. podrá desempeñar serán definidos por cada universidad. a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de gobierno de la universidad. académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como universitarios. b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos y los procedimientos de selección b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, investigadoras, de 1. El acceso del personal docente e investigador laboral a las plazas de Profesora y acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral. 1. La selección de personal docente e investigador laboral, excepto las modalidades de suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades. universidad. comisión compuesta por miembros de la universidad. miembros externos a la universidad elegidos a partir de una lista cualificada de profesorado y Retribuciones del personal docente e investigador laboral. 1. El régimen retributivo del personal docente e investigador laboral en las universidades docente, actividad investigadora, actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e programas de incentivos para el personal docente e investigador laboral para el ejercicio de 4. Las universidades podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos 1. El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea Universidad, Profesor/a Titular de Universidad o Profesor/a Permanente Laboral será considerado acreditado a los efectos previstos en esta ley orgánica, según el procedimiento Universidades, previo informe del Consejo de Universidades. de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las convocatorias de contratos de profesorado que prevé esta ley orgánica, los nacionales de los Estados miembros de la 3. Las Administraciones Públicas y las universidades fomentarán la movilidad del universidades públicas 1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas estará formado por personal funcionario y laboral, suficiente para desarrollar actividad universitaria. Las universidades determinarán las funciones y perfiles de tales lo establecido en esta ley orgánica y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del establecido en esta ley orgánica, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los de las universidades. 4. Las universidades podrán contratar otro personal con cargo a financiación externa o de la política universitaria, y el derecho a su representación en los órganos de gobierno y representación de la universidad, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley orgánica y los Estatutos de las universidades. 6. Las universidades deberán asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de 1. Las universidades establecerán escalas de personal técnico, de gestión y de ámbitos de la actividad universitaria. Acceso a plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas. universidades y, en todo caso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, universidad. Asimismo, las universidades garantizarán la transparencia y objetividad de los procesos, la 1. En la provisión de puestos de trabajo las universidades deberán atender a las en las universidades se realizará mediante el sistema de concurso y podrá concurrir tanto su propio personal, como el personal de otras universidades, así como, en las condiciones que funcionario que se determinen por las universidades atendiendo a la naturaleza de sus 4. Las universidades y las Comunidades Autónomas garantizarán que las ofertas de empleo en la Universidad se ajustan a las previsiones establecidas en la normativa que, con será retribuido con cargo a los presupuestos de sus respectivas universidades. 3. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades podrán establecer 1. Las universidades establecerán planes plurianuales de formación a lo largo de la vida servicios, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria. 2. Las universidades implantarán, asimismo, planes plurianuales destinados a la desempeño de sus funciones en otras universidades o Administraciones Públicas y, a tal fin, Las universidades incluirán en estos planes la movilidad internacional, en coordinación Régimen específico de las universidades privadas 1. Las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia en cualquiera de las participación de las universidades de carácter social y sin ánimo de lucro declaradas de 3. Asimismo, estas universidades, a las que también serán de aplicación las normas Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán 4. Estas universidades se organizarán de forma que quede asegurada la participación y representación en sus órganos de los diferentes sectores de la comunidad universitaria. Creación de universidades y centros universitarios. 1. Las personas físicas o jurídicas podrán crear universidades privadas o centros sometimiento a lo dispuesto en esta ley orgánica y en las normas de desarrollo que, en su 2. No podrán crear dichas universidades o centros universitarios quienes presten físicas o jurídicas ostenten sobre las universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a universidades públicas, deberá ser comunicada previamente a la Comunidad una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. la adscripción de un centro privado a una universidad pública, se estará a lo dispuesto en el 6. Dichos centros deberán adscribirse a una única universidad. 1. Las universidades privadas se estructurarán en la forma en que lo determinen sus 2. Las universidades privadas deberán contar con una defensoría universitaria, y con apartado 1, se efectuarán a propuesta de la universidad, en los términos previstos en el 1. Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas establecerán sus órganos de gobierno, participación y representación, así como los representantes del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de académica se adopten por órganos en los que el personal docente e investigador tenga una 2. Los órganos unipersonales de gobierno de las universidades privadas podrán tener la misma denominación que la establecida para los de las universidades públicas. 3. Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas deberán investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado Personal docente e investigador. 1. El personal docente e investigador de las universidades privadas y de los centros privados adscritos a las universidades públicas y privadas se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, así como por los impartición de los diferentes títulos universitarios oficiales. universidades privadas y en los centros privados adscritos a universidades públicas y exigido a las universidades públicas y, al menos, el 60 por ciento del total de su profesorado 4. El personal docente e investigador, cuya actividad investigadora esté financiada 1. El régimen económico-financiero de las universidades privadas y los centros privados adscritos a universidades públicas se regirá, con carácter general, por lo establecido en la particularidades previstas en las normas de reconocimiento de dichas universidades. 2. Las universidades privadas y los servicios que presten se someterán al régimen fiscal 4. Las universidades privadas parcialmente financiadas con fondos públicos y los centros privados adscritos a universidades públicas deberán implementar un sistema de contabilidad mecanismos de inspección necesarios de las universidades privadas y podrán requerir, a tal privados adscritos a universidades públicas. universidades privadas. Universidad Nacional de Educación a Distancia. 1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución que forma parte del sistema universitario español, cuyo objeto fundamental es el desarrollo de actividades Comunidades Autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como de las y los tutores, y las condiciones de los centros asociados de la Universidad Nacional de teniendo en consideración las particularidades de la Universidad Nacional de Educación a todo caso, el recurso al endeudamiento por parte de la Universidad Nacional de Educación a tesorería, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recurrir a la contratación 4. En el resto de los ámbitos, la Universidad Nacional de Educación a Distancia tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de las universidades públicas españolas, y se regirá por el principio de autonomía universitaria y por lo que estipulen sus Estatutos. 5. En el plazo de un año desde la aprobación de esta ley orgánica, el Gobierno regulará Universidad Nacional de Educación a Distancia. 1. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es una institución que forma parte del la Universidad Internacional Menéndez Pelayo tiene naturaleza de organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con 3. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se regirá por el principio de autonomía universitaria en relación con la planificación, organización y desarrollo de sus actividades La colaboración de profesorado de universidades públicas para el desarrollo de las funciones de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en los términos que se 4. La actividad económica y financiera de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo La financiación de la universidad tendrá en consideración los colaboración académica con universidades, instituciones de educación superior, instituciones Otras universidades públicas con especificidades 1. La creación de universidades públicas con especificidad académica deberá regularse por su ley de creación, dentro de los principios generales que establece esta ley orgánica, y regirse por el principio de autonomía universitaria. elección y nombramiento del Rector o la Rectora de estas universidades, así como los 1. En aplicación de esta ley orgánica, las universidades de la Iglesia Católica No obstante, estas universidades y sus centros adscritos deberán adaptarse a los demás 2. Las universidades establecidas o que se establezcan en España por la Iglesia Católica esta ley orgánica y en sus normas reglamentarias de desarrollo y ejecución, específicamente para las universidades privadas o con carácter general para todas las universidades. 1. Los Centros Universitarios de la Defensa, adscritos a una universidad pública, impartirán títulos de grado universitario del sistema educativo general, así como estudios Universitarios de la Defensa desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés en normas de organización y funcionamiento, por lo dispuesto en esta ley orgánica, en la 3. Todas las referencias que en esta ley orgánica se hacen a las Comunidades Autónomas y sus órganos se entenderán referidas, en el caso de los Centros Universitarios de la Defensa, al Ministerio de Universidades que regulará las particularidades de las a los regímenes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los Centros Universitarios de la Defensa. figuras del personal docente e investigador en los Centros Universitarios de la Defensa serán 1. El Centro Universitario de la Guardia Civil, adscrito a una o varias universidades públicas, impartirá los títulos de grado universitario y postgrado del sistema educativo universidades públicas, impartirá los títulos de grado universitario y postgrado del sistema funcionamiento, por lo dispuesto en esta ley orgánica, en la normativa básica estatal y en las Civil y el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional por lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y en su ley 4. Todas las referencias que en esta ley orgánica se hacen a las Comunidades Autónomas y sus órganos, se entenderán efectuadas en los casos del Centro Universitario de Universidades, que regulará las particularidades de las enseñanzas a impartir, sin personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y A tales efectos, las figuras del personal docente e investigador en los centros universitarios a que se refiere este artículo serán las contempladas en esta ley orgánica, 1. Los colegios mayores son centros que, integrados en la Universidad, proporcionan 3. Las universidades, mediante sus Estatutos, establecerán las normas de creación, podrán adscribirse a una universidad pública. universitarios. similar al universitario y que no estén adscritos a ninguna universidad pública o privada. 2. No podrán utilizarse denominaciones de títulos de educación superior no universitarios las establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para las Funciones de tutoría en las universidades no presenciales. 1. Las universidades no presenciales disponen de profesorado propio y, en determinados actividad principal fuera del ámbito académico universitario. 2. Las universidades no presenciales, promovidas o participadas por el sector público y 3. No obstante lo establecido en el artículo 64.2, el profesorado de universidades públicas podrá realizar funciones de tutoría en universidades no presenciales, públicas o Derechos adquiridos de títulos universitarios de anteriores integrarse en el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad en las mismas plazas que de Profesores/as Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen. universidades y conservarán su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de Universidad prevista en el artículo 69. directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación a Titulares de Universidad de los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria se valorará particularmente la docencia, así como la investigación y, en su Quienes no accedan a la condición de Profesor/a Titular de Universidad permanecerán docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e Los títulos universitarios, tanto oficiales como propios, no podrán inducir a confusión ni universidades y las Comunidades Autónomas. La aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en esta ley orgánica respetará la autonomía universitaria reconocida constitucionalmente en el artículo 27.10 de la Constitución, así como 1. Las universidades públicas tendrán un plazo máximo de dos años, a contar desde la 51.1 y se determinen por la universidad los méritos de investigación, docencia y experiencia Las universidades públicas dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, sin perjuicio de la regulación autonómica, para la implantación y acreditación a Profesor/a Titular de Universidad y a la figura de Profesor/a Permanente 1. El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren Asimismo, las universidades promoverán procesos de estabilización a 5. Las universidades públicas promoverán concursos a plazas de Profesores/as Titulares de Universidad para el acceso de los Profesores/as Contratado/as Doctor/as que hayan conseguido la correspondiente acreditación a Profesor/a Titular de Universidad. 6. Quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica estén contratados como Profesoras y Profesores Colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Profesores Asociadas/os de las universidades públicas. 28 de diciembre, las universidades públicas deberán articular procesos de estabilización de 79.b), las universidades públicas podrán articular procesos de estabilización de estas plazas personal docente e investigador de las universidades públicas. universidades que tengan más de un 20 por ciento de su plantilla docente, computada en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas Estas universidades determinarán estado vinculados a la universidad al menos cinco cursos académicos de los últimos siete publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas. de diciembre, las universidades públicas deberán articular procesos de estabilización de las Las universidades que a la entrada en vigor de esta ley orgánica cuenten con títulos universitario. personal docente e investigador. Las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador personal docente e investigador permanente. Las universidades deberán adaptar el régimen de dedicación de su personal docente e investigador permanente a lo previsto por esta ley orgánica para su aplicación a partir del a) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, salvo sus disposiciones finales segunda y cuanto se opongan a lo establecido en esta ley orgánica. Incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, queda como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de Públicas, el régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones profesorado universitario. 2. En el caso del profesorado de los cuerpos docentes universitarios, las plazas concursos de acceso a los correspondientes cuerpos docentes universitarios, las personas con la titulación universitaria en Medicina. universitario oficial extranjero de Psicología que cumpla con los requisitos establecidos de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la necesarias para la aplicación, la ejecución y el desarrollo de lo establecido en esta ley universidades e instituciones sanitarias. Universidades y de Sanidad, previo informe del Consejo de Universidades, establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades del sistema universitario Autónomas en los conciertos que se suscriban entre universidades e instituciones sanitarias. Estatuto del personal docente e investigador. docente e investigador universitario. 1. El Gobierno, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Universidades
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  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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