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| - La jurisdicción mercantil comprendía los litigios derivados de las obligaciones y derechos que incluía el código de comercio: compraventas, permutas, transportes, seguros, sociedades mercantiles, letras de cambio, quiebras, etc. El cambio más importante sobre la situación anterior fue la pérdida de fuero propio de los comerciantes, que se había mantenido a través de los consulados de comercio, y su sustitución por una jurisdicción basada en los actos y no en las personas. No obstante, sobre todo en los primeros años, los tribunales mantuvieron su estructura basada en el prior y cónsules, éstos como representantes de la corporación de comerciantes. Los recursos se veían en segunda instancia en las Audiencias Territoriales y, en algunos casos, ante el Tribunal Supremo.<
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