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| - La información sumaria se iniciaba por denuncia, querella o de oficio para reunir las declaraciones de los testigos. Seguidamente se tomaban dos medidas cautelares: el encarcelamiento del reo y el secuestro de sus bienes. A continuación, se constituía el tribunal bajo la presidencia del juez instructor. Si se obtenía la confesión, los inquisidores pronunciaban la sentencia condenatoria basada en la colaboración del penitente. En caso contrario, el proceso seguía su curso normal, abriéndose la fase plenaria que comenzaba con la lectura de la acusación. Una vez que las partes presentaban sus pruebas y conclusiones, se daba por concluida la fase probatoria quedando el proceso listo para dictar la sentencia. Antes del veredicto, una junta de asesores integrada por religiosos y seglares revisaban el proceso, sus conclusiones eran vinculantes para determinar la legalidad y procedimiento. Tras exponer el inquisidor mayor el caso se procedía a las votaciones. El fallo judicial era el final del proceso y podía ser absolutorio o condenatorio. Básicamente se dictaban tres tipos de penas: espirituales, corporales y pecuniarias. Para el recurso debía ser el mismo tribunal de primera instancia, ante el que se había instruido la causa, el que decidía la procedencia o no de enviar el proceso para su revisión al Consejo de la Suprema Inquisición madrileño "La Suprema"</subfield></datafield><datafield ind1=" " ind2=" " tag="610"><subfield code="a">Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición (Zaragoza)</subfield><subfield code="0">281719</subfield></datafield></record></collection>"
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