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| - Como resultado de las primeras reuniones mantenidas con los agentes locales tras la aprobación del Plan de conservación del urogallo, y atendiendo tanto a criterios de conservación como de compatibilización de ésta con el desarrollo de las actividades y usos tradicionales en las zonas ocupadas por la especie, en marzo de 2016 se inició el procedimiento administrativo de modificación del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat. Entre estos objetivos destacan: la definición precisa de las áreas importantes para asegurar la tranquilidad de la especie durante el reposo invernal; la mayor concreción de los límites establecidos para las batidas de caza dentro de las áreas definidas como críticas para la especie; la adaptación de los períodos en los que pueden desarrollarse trabajos forestales dentro de las zonas críticas, reduciendo las molestias y se priorizando actuaciones dirigidas a la mejora del hábitat para la especie; y por último, la dotación de instrumentos para agilizar la toma de decisiones en algunos casos en que se requieren intervenciones puntuales urgentes, especialmente durante el período de celo. Con ello se ha elaborado una cartografía actualizada de todas las áreas críticas que se definieron para el plan de 2015, lo que ha permitido ajustar las regulaciones temporales que se establecen en el plan para actividades como la caza, o la práctica deportiva. Los datos aportados por los trabajos desarrollados durante estos últimos tres años han puesto de manifiesto, entre otras cuestiones, diferencias altitudinales en las áreas invernales utilizadas por los urogallos en el Pirineo central y en el Occidental, lo que ha permitido establecer criterios más precisos en ambos sectores a la hora de limitar las batidas cinegéticas durante el período más crítico del año (del 16 de diciembre hasta el fin de la temporada de batidas).
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