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| - Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas. El sector agroalimentario resulta estratégico en nuestra Comunidad al permitir la sostenibilidad del medio rural y la ordenación del territorio a través de la vertebración, el fomento de la innovación a través de las inversiones en industrias agroalimentarias y la creación de puestos de trabajo; en ese sentido, se hace necesario articular la continuidad del régimen de subvenciones necesarias para desarrollar satisfactoriamente este propósito. Las ayudas que se convoquen a través de proyectos plurianuales irán dirigidas a aumentar la utilización de materias primas en los procesos productivos, mejorando su transformación y especialmente su comercialización, el desarrollo de nuevos productos, el fomento de los productos de calidad, la innovación, la internacionalización, la digitalización y el marketing, preservando asimismo, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y mejorando los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental. - Tendrán por objeto actuaciones que, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la internacionalización, la digitalización, el marketing, sean respetuosas con: el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y, a su vez mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental. a) inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias en el territorio de la Comunidad Autónoma con la finalidad de transformar, comercializar o desarrollar los productos agrícolas incluidos en el anexo I del TFUE, pudiendo el producto resultante no estar incluido en la enumeración del anexo, así como los productos alimentarios distintos de los productos agrícolas del anexo I del TFUE siempre y cuando la inversión la ejecute el beneficiario en el medio rural. b) La compra de nueva maquinaria y equipos de primera mano hasta el valor de mercado del producto, así como las inversiones derivadas de la adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, industria 4.0, las ventas, la transformación digital u otras semejantes. e) Las inversiones derivadas del desarrollo y ejecución de proyectos tendentes al incremento de ventas a través de la mejora de la comercialización, implantación de nuevos canales de ventas u otros relacionados. 4º) Inversiones destinadas a incrementar la competitividad a través de la diversificación de procesos y de los productos resultantes, que faciliten y aumenten el acceso a nuevos mercados y/o canales de comercialización. Para el cálculo de la cuantía de la subvención de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante o de incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria (renovables y cogeneración), serán de aplicación los criterios establecidos en el apartado anterior, siempre que la cuantía total de la ayuda a percibir no exceda de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831.
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