. . "Es la realizada por las Administraciones P\u00FAblicas, o bajo su direcci\u00F3n y control en el territorio de su competencia, dentro de los l\u00EDmites geogr\u00E1ficos de la Comunidad Aut\u00F3noma. Esta cartograf\u00EDa deber\u00E1 estar hecha de acuerdo con las especificaciones t\u00E9cnicas y administrativas legalmente establecidas y con sujeci\u00F3n a este Reglamento. Para que un documento cartogr\u00E1fico se considere oficial debe cumplir tres condiciones: estar realizado por la administraci\u00F3n p\u00FAblica competente, cumplir las especificaciones t\u00E9cnicas oficiales determinadas por la norma cartogr\u00E1fica pertinente y estar registrada. Como efecto de la inscripci\u00F3n la cartograf\u00EDa inscrita recibir\u00E1 la calificaci\u00F3n de Cartograf\u00EDa Oficial Registrada y de uso obligatorio para todas las Administraciones p\u00FAblicas integradas en el Sistema Cartogr\u00E1fico de Arag\u00F3n. Excepcionalmente se admitir\u00E1 la inscripci\u00F3n de cartograf\u00EDa realizada por personas f\u00EDsicas o jur\u00EDdicas privadas pero sin obligatoriedad de uso."@es . "Cartograf\u00EDa oficial"@es . . .