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  • Fundación para el Apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón. La. Fundación para el Apoyo a la Autonomía y Capacidades de las Personas de Aragón. se encuentra integrada en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento de Bienestar Social y Familia. La Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón es una Fundación privada de iniciativa pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya constitución fue autorizada mediante la ORDEN CDS/949/2022, de 20 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 18 de mayo de 2022, del Gobierno de Aragón cuya actividad se centrará en la protección jurídica, patrimonial y social de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada judicialmente o con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, o que se encuentren incursas en un proceso judicial de modificación de su capacidad de obrar o de provisión de medidas de apoyo, a través del ejercicio de la tutela, curatela, defensa judicial o cualquier otra medida protectora o de apoyo encomendada al Gobierno de Aragón por la autoridad judicial”. La protección jurídica, patrimonial y social de las personas mayores de edad con la medidas judiciales o voluntarias de apoyo al ejercicio de su capacidad jurídica, a través del ejercicio de la tutela, curatela, defensa judicial o cualquier otra medida protectora o de apoyo encomendada al Gobierno de Aragón por la autoridad judicial. La prestación de orientación y asesoramiento a particulares, profesionales, otras entidades y administraciones públicas en relación con la provisión de medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, el ejercicio de las medidas protectoras y la protección jurídica y social de la persona dependiente o discapacitada en situaciones de vulnerabilidad física, económica y/o social. Estatutos de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón. Estatuto de Autonomía de Aragón, Ley Orgánica 5/2017. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones. Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma. Decreto 25/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones. Decreto 22/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se regula el sistema de información de la contabilidad de la administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la fundación al que corresponde cumplir los fines fundacionales, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los Estatutos de la Fundación. La competencia del Patronato se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. Para el cumplimiento de los fines de la Fundación, será competencia del Patronato el ejercicio de las siguientes funciones:. i) Aprobar la contratación, en régimen de derecho privado y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, del personal técnico y de apoyo administrativo que sea necesario para el desarrollo de los fines fundacionales, previo informe favorable del departamento al que figure adscrita la Fundación y sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. - El/ la titular del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Ciudadanía y Derechos Sociales, o titular del cargo que aquél designe. - El/la directora/a Gerente del Instituto Aragonés de Servicio Sociales del Gobierno de Aragón. - Las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Zaragoza, Huesca y Teruel. - Dos personas profesionales de reconocido prestigio en el campo del Derecho Foral Aragonés, el derecho de la persona, los derechos sociales, la discapacidad, la salud mental o la educación cuya actividad profesional radique o haya radicado en la Comunidad Autónoma propuestos a título individual por el Departamento competente en materia de derechos sociales. - Dos representantes de las entidades sociales no lucrativas relacionadas con la discapacidad, la atención a personas mayores y la salud mental, propuestos a título individual por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicio Sociales del Gobierno de Aragón. Directora Gerente de la Fundación para el Apoyo (nombramiento con fecha 11 de abril de 2023 , conforme lo previsto en el artículo 19 de los Estatutos de la fundación). , como Directora Gerente de la Fundación para el Apoyo, con efectos desde el 1 de febrero de 2023, atribuyéndole todas las funciones que el artículo 21 de los Estatutos asignan al cargo de Director. Relación de puestos de trabajo del personal de la Fundación para el Apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón. Fundación para el Apoyo a la Autonomía y Capacidades de las Personas de Aragón - Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.
  • Fundación para el Apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón. La. Fundación para el Apoyo a la Autonomía y Capacidades de las Personas de Aragón. se encuentra integrada en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento de Bienestar Social y Familia. La Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón es una Fundación privada de iniciativa pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya constitución fue autorizada mediante la ORDEN CDS/949/2022, de 20 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 18 de mayo de 2022, del Gobierno de Aragón cuya actividad se centrará en la protección jurídica, patrimonial y social de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada judicialmente o con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, o que se encuentren incursas en un proceso judicial de modificación de su capacidad de obrar o de provisión de medidas de apoyo, a través del ejercicio de la tutela, curatela, defensa judicial o cualquier otra medida protectora o de apoyo encomendada al Gobierno de Aragón por la autoridad judicial”. La protección jurídica, patrimonial y social de las personas mayores de edad con la medidas judiciales o voluntarias de apoyo al ejercicio de su capacidad jurídica, a través del ejercicio de la tutela, curatela, defensa judicial o cualquier otra medida protectora o de apoyo encomendada al Gobierno de Aragón por la autoridad judicial. La prestación de orientación y asesoramiento a particulares, profesionales, otras entidades y administraciones públicas en relación con la provisión de medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, el ejercicio de las medidas protectoras y la protección jurídica y social de la persona dependiente o discapacitada en situaciones de vulnerabilidad física, económica y/o social. Estatutos de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón. Estatuto de Autonomía de Aragón, Ley Orgánica 5/2017. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones. Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma. Decreto 25/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones. Decreto 22/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se regula el sistema de información de la contabilidad de la administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la fundación al que corresponde cumplir los fines fundacionales, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los Estatutos de la Fundación. La competencia del Patronato se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. Para el cumplimiento de los fines de la Fundación, será competencia del Patronato el ejercicio de las siguientes funciones:. i) Aprobar la contratación, en régimen de derecho privado y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, del personal técnico y de apoyo administrativo que sea necesario para el desarrollo de los fines fundacionales, previo informe favorable del departamento al que figure adscrita la Fundación y sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. - El/ la titular del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Ciudadanía y Derechos Sociales, o titular del cargo que aquél designe. - El/la directora/a Gerente del Instituto Aragonés de Servicio Sociales del Gobierno de Aragón. - Las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Zaragoza, Huesca y Teruel. - Dos representantes de las entidades sociales no lucrativas relacionadas con la discapacidad, la atención a personas mayores y la salud mental, propuestos a título individual por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicio Sociales del Gobierno de Aragón. D.ª María Encarnación Bendicho Hernández. Directora Gerente de la Fundación para el Apoyo (nombramiento con fecha 11 de abril de 2023 , conforme lo previsto en el artículo 19 de los Estatutos de la fundación). , como Directora Gerente de la Fundación para el Apoyo, atribuyéndole todas las funciones que el artículo 21 de los Estatutos asignan al cargo de Directora. Relación de puestos de trabajo del personal de la Fundación para el Apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón. Fundación para el Apoyo a la Autonomía y Capacidades de las Personas de Aragón - Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.
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  • Fundación para el Apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón | Transparencia Aragón
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