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1. Reutilización de la información pública. Desarrollo mediante Real Decreto 1495/2011.

Licencias de uso.En el artículo 9 de la Ley 37/2007 (redacción dada por la Ley 18/2015) se regulan las "Licencias".

Las Administraciones y organismos del sector público fomentarán el uso de licencias abiertas con las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización de la información.

En los casos en los que se otorgue una licencia, ésta deberá reflejar, al menos, la información relativa a la finalidad concreta para la que se concede la reutilización, indicando igualmente si la misma podrá ser comercial o no comercial, para la que se concede la reutilización, la duración de la licencia, las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente, las responsabilidades de uso y modalidades financieras, indicándose el carácter gratuito o, en su caso, la tarifa aplicable.

El desarrollo reglamentario de esta Ley se lleva a cabo por Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre. Si bien, acota su ámbito de aplicación subjetivo al sector público estatal.