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2. Derecho de acceso a la información.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud.

Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos.

Asimismo, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios.

Con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta, y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentar una solicitud, así como del competente para su tramitación.

En Aragón, la Ley 8/2015 , de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón contempla también estos aspectos.

Derecho de acceso a la información