2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
LEY 19/2013
Enlace a la normativaEn la Ley 19/2013 se recogen los siguientes aspectos encuadrados bajo 3 Títulos generales:
El primero de ellos, Título I, Transparencia de la actividad pública, se divide a su vez en 3 capítulos:
- El Capítulo I, ámbito subjetivo de aplicación, que es muy amplio.
- El Capítulo II, está dedicado a la Publicidad activa. Se prevé la creación del Portal de la Transparencia, que incluirá, además de la información sobre la que existe una obligación de publicidad activa, aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
- El Capítulo III, Transparencia de la actividad pública, configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud.
Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información derivado de lo dispuesto en la Constitución Española o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos.
El Título III, crea y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, como órgano independiente de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la Ley.
Este Consejo sólo tendrá competencias en aquellas Comunidades Autónomas con las que haya firmado Convenio al efecto, quedando, en otro caso, en manos del órgano autonómico que haya sido designado, las competencias que a nivel estatal asume el Consejo.
Entrada en vigor (disp. final 9.ª)
Por último, la Ley prevé una entrada en vigor escalonada .El título preliminar, el título
I y el título III entrarán en vigor al año de su publicación en el BOE. Los órganos de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para
adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley. Es decir, hasta el 10/12/2015.